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Sábado 26 de Septiembre de 2026

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Se aprobó el Jurado vecinal en Ciudad

Se aprobó algo único en la provincia de Mendoza, se trata del jurado vecinal que permite que vecinos y vecinas de la Ciudad participen en sancionar distintas conductas que incumplan el Código de Convivencia.

Se aprobó el Jurado vecinal en Ciudad

El Concejo Deliberante de Ciudad aprobó por unanimidad la creación de un Jurado Vecinal, una iniciativa enviada por el intendente Ulpiano Suarez, que permitirá que los vecinos puedan juzgar conductas que violen el Código de Convivencia en cuestiones relacionadas con el vandalismo, la limpieza y la pirotecnia, entre otras.

La propuesta fue respaldada por todas las fuerzas políticas representadas en el Concejo Deliberante y se constituye en una herramienta para involucrar a la ciudadanía en la toma de decisiones y fomentar la convivencia en la Ciudad. El proyecto también tiene como objetivo fortalecer los lazos comunitarios, sancionar y fomentar la convivencia y la solidaridad entre los vecinos. La actuación como miembro del Jurado será voluntaria y gratuita.

“Entendemos que el Jurado Vecinal es un mensaje en sí mismo. Es un mensaje en el sentido de la necesidad de que todos participen para blindar a la Ciudad frente a quienes no cumplen las normas de convivencia. Cuidar la Ciudad es cuidar lo que le pertenece a cada vecino, a cada mendocino que trabaja, estudia o encuentra su esparcimiento aquí”, señaló Ulpiano Suarez.

La actuación como miembro del Jurado será voluntaria y gratuita. A su vez, existirá la posibilidad de recusación y excusación de los Jurados, ofrecimiento de prueba y acuerdos conciliatorios. Entre las conductas que ingresarán al Jurado vecinal, previstas en el Código de Convivencia, se encuentran:
1 – Art. 14. Actividades pirotécnicas.
2 – Art. 21 a 23. Degradación visual del entorno urbano. Grafitos, pintadas y otras expresiones gráficas en lugares no autorizados. Vandalismo.
3 – Art. 31 a 34. Uso inadecuado del espacio público para juegos de patín, bike, skate, deportes extremos o similares en lugares no autorizados.
4 – Art. 49 ap.3. Limpieza de la ciudad en general: micciones y/o deposiciones de animales en la vía pública, suciedad en espacios públicos, mantenimiento de espacios de acceso público en comercios, mantenimiento de limpieza en vía pública por parte de edificios en construcción o cualquier tipo de obra.

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