POLÃTICA
22 de julio de 2026
Revés para Caputo: la Justicia declaró inconstitucional ocultar los precios de los combustibles
Un fallo del juez Alejo Ramos Padilla anuló la resolución del Ministerio de Economía que había eliminado el sistema oficial para informar el valor de los combustibles. La Justicia sostuvo que el Estado no puede reemplazar información pública por aplicaciones privadas y advirtió sobre un retroceso en los derechos de los consumidores.
Una de las medidas de desregulación impulsadas por el ministro de Economía, Luis Caputo, acaba de recibir un fuerte revés judicial.
El juez federal Alejo Ramos Padilla declaró la inconstitucionalidad de la Resolución 717/2025, mediante la cual el Ministerio de Economía había eliminado el Sistema en Línea de Información de Precios de Combustibles en Surtidor, una herramienta pública que durante casi una década permitió conocer, comparar y controlar los valores de naftas, gasoil y GNC en todo el país.
La decisión judicial representa mucho más que una discusión administrativa. El magistrado entendió que la medida implicó un retroceso en el derecho constitucional de los consumidores a acceder a información "adecuada y veraz", protegida por el artículo 42 de la Constitución Nacional.
Qué había eliminado el Gobierno
Hasta junio de 2025, las estaciones de servicio estaban obligadas a informar al Estado cada modificación en los precios de los combustibles dentro de las ocho horas de realizada.
Ese sistema, creado mediante la Resolución 314/2016, alimentaba una base de datos pública que permitía comparar precios entre distintas estaciones, consultar valores oficiales y denunciar eventuales diferencias entre el precio informado y el efectivamente cobrado.
Sin embargo, mediante la Resolución 717/2025, el Ministerio de Economía derogó esa obligación al considerar que el mercado podía brindar esa información sin intervención estatal, en línea con la política de desregulación impulsada por la administración de Javier Milei.
El argumento de Caputo
Cuando anunció la medida, el Gobierno sostuvo que el sistema había sido creado en un contexto de fuerte regulación de precios y que ya no resultaba necesario.
La resolución firmada por Caputo argumentaba que los consumidores podían consultar los precios directamente en las estaciones de servicio o mediante aplicaciones desarrolladas por las propias empresas petroleras, por lo que la existencia de un registro estatal era considerada una carga burocrática innecesaria.
La respuesta de la Justicia
Para Ramos Padilla, esa explicación no alcanza.
En su fallo sostuvo que el Estado no puede desentenderse de su obligación de garantizar información pública simplemente trasladando esa responsabilidad a plataformas privadas.
El magistrado remarcó que las aplicaciones de las empresas presentan información fragmentada, dependen de intereses particulares y no ofrecen una base única, completa y fácilmente comparable para todos los consumidores.
Además, señaló que la transparencia en mercados sensibles como el de los combustibles constituye una herramienta de protección frente a posibles abusos y favorece la competencia entre operadores.
El amparo que impulsó el fallo
La resolución judicial respondió a una acción colectiva presentada por el Centro de Estudios para la Promoción de la Igualdad y la Solidaridad (CEPIS), organización que cuestionó la eliminación del sistema por considerar que afectaba derechos constitucionales de usuarios y consumidores.
El expediente, tramitado ante el Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal N.º 2 de La Plata, ya había sido difundido oficialmente por el propio Ministerio de Economía mediante publicaciones en el Boletín Oficial convocando a posibles interesados en el proceso colectivo.
Transparencia, consumo y control
El fallo también abre una discusión más amplia sobre el alcance de las políticas de desregulación.
La Justicia no cuestionó la libertad para fijar precios ni el funcionamiento del mercado de combustibles. Lo que puso en debate fue otra cuestión: si el Estado puede dejar de producir información pública que permita a los consumidores comparar precios de manera sencilla y ejercer un control efectivo sobre el mercado.
En ese sentido, Ramos Padilla sostuvo que desregular una actividad económica no implica reducir los estándares de protección de los derechos de los consumidores cuando éstos tienen jerarquía constitucional.
Un nuevo límite judicial para la agenda de desregulación
La decisión se suma a otras intervenciones judiciales que en los últimos meses revisaron distintas medidas impulsadas por el Gobierno nacional.
Aunque el Ejecutivo aún puede apelar la sentencia, el fallo constituye un nuevo límite a la estrategia de desregulación cuando ésta impacta sobre derechos protegidos por la Constitución.
Mientras el Gobierno sostiene que reducir regulaciones mejora el funcionamiento de los mercados, la Justicia recordó que la simplificación administrativa no puede traducirse en una menor transparencia para millones de consumidores.
La discusión ahora continuará en instancias superiores. Pero el mensaje que dejó el fallo ya quedó plasmado: la información pública también forma parte de los derechos que el Estado tiene la obligación de garantizar.