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POLÍTICA

6 de octubre de 2026 · 14:36

Nuevo revés para Milei: la Justicia ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario

El juez federal Martín Cormick declaró inconstitucional el mecanismo utilizado por el Gobierno para frenar la ejecución de la Ley 27.795 y ordenó aplicar de inmediato sus disposiciones. La sentencia alcanza la recomposición salarial de docentes y no docentes, las becas y los fondos de funcionamiento universitario. El Ejecutivo todavía puede apelar, pero el fallo profundiza una disputa que ya había llegado hasta la Corte Suprema.

Nuevo revés para Milei: la Justicia ordenó aplicar la Ley de Financiamiento Universitario

La pelea entre el Gobierno de Javier Milei y las universidades nacionales sumó este martes un nuevo capítulo judicial y, esta vez, con un pronunciamiento de fondo particularmente contundente. El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N.º 11, declaró inconstitucional el tramo del Decreto 759/2025 que había condicionado la ejecución de la Ley de Financiamiento de la Educación Universitaria y Recomposición del Salario Docente y ordenó al Poder Ejecutivo aplicar la norma aprobada por el Congreso.


La decisión constituye un nuevo revés para la estrategia del Gobierno nacional frente al sistema universitario. La Justicia ya había dictado medidas cautelares para exigir el cumplimiento de la ley y, en junio, la Corte Suprema había dejado firme una de esas decisiones. Ahora, Cormick avanzó un paso más y cuestionó directamente el mecanismo utilizado por el Ejecutivo para impedir que una ley sancionada por el Congreso tuviera ejecución efectiva.

Una ley que Milei vetó, pero el Congreso volvió a convertir en ley

Para entender la dimensión del fallo hay que volver a septiembre y octubre de 2025.

El Congreso había sancionado la Ley 27.795, destinada a garantizar el financiamiento de las universidades públicas y recomponer los salarios del personal docente y no docente. El presidente Milei decidió vetarla mediante el Decreto 647/2025, argumentando principalmente que la norma implicaba un gasto que no tenía una fuente de financiamiento determinada y que podía afectar el equilibrio fiscal.

Pero el Congreso rechazó el veto presidencial.

Tanto Diputados como el Senado reunieron las mayorías especiales necesarias para insistir con la iniciativa. El 2 de octubre de 2025, el Senado comunicó oficialmente que había confirmado la sanción con dos tercios de los votos. Conforme al artículo 83 de la Constitución Nacional, el proyecto quedó convertido nuevamente en ley.

El Gobierno terminó promulgando formalmente la norma mediante el Decreto 759/2025, publicado el 21 de octubre.

Y allí apareció el conflicto que ahora vuelve a resolver la Justicia.

El Gobierno promulgó la ley, pero dejó condicionada su ejecución

El Decreto 759/2025 promulgó la Ley 27.795, pero lo hizo expresamente “sin perjuicio” de lo establecido por el artículo 5 de la Ley 24.629.

En los considerandos, el Poder Ejecutivo sostuvo que la aplicación de la nueva ley debía quedar suspendida hasta que el Congreso determinara las fuentes de financiamiento e incorporara al Presupuesto las partidas necesarias.

El argumento oficial era que el Ejecutivo no podía simplemente reasignar recursos para cumplir con una ley que, según su interpretación, no había determinado adecuadamente cómo financiar sus nuevas obligaciones.

Ese razonamiento es justamente uno de los puntos que ahora cuestionó Cormick.

Para el magistrado, el Ejecutivo terminó utilizando una herramienta administrativa para producir un efecto que se parecía a un nuevo veto, pese a que el Congreso ya había rechazado el veto presidencial original.

La Nación informó que el juez consideró que esa estrategia funcionó como un “mecanismo extraconstitucional” y una instancia de veto que no está prevista en la Constitución.

¿Qué ordenó concretamente el juez?

El fallo no se limita a una declaración abstracta.

Cormick ordenó el cumplimiento inmediato de la Ley 27.795 y, en particular, de sus artículos 5 y 6, que son centrales para el conflicto universitario.

La normativa establece mecanismos de actualización para los salarios del personal docente y no docente y dispone la recomposición de programas y becas destinados a los estudiantes.

La sentencia también alcanza el financiamiento necesario para sostener el funcionamiento del sistema universitario.

Según la reconstrucción publicada por La Nación, la aplicación de la ley implicaría una recomposición salarial cercana al 33%, aunque el porcentaje final depende de cómo se calculen las actualizaciones previstas por la norma y de las liquidaciones correspondientes. Por eso, esa cifra debe ser entendida como una estimación del impacto y no como un porcentaje único que automáticamente recibirán todos los trabajadores universitarios.

El antecedente que ya había llegado a la Corte Suprema

El fallo de este martes no aparece de la nada.

El conflicto judicial comenzó cuando el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y distintas universidades nacionales acudieron a la Justicia para reclamar la aplicación de la Ley 27.795.

En primera instancia, Cormick había dictado una medida cautelar favorable al sistema universitario. El Gobierno apeló y la causa avanzó hasta la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

La Sala III de la Cámara confirmó la medida cautelar y sostuvo la obligación de avanzar con la actualización de salarios y becas. La Universidad de Buenos Aires informó en abril que la Cámara había ratificado la decisión y que el Gobierno debía adoptar las medidas necesarias para hacer efectiva la ley.

El Ejecutivo llevó entonces la disputa hasta la Corte Suprema.

En junio, el máximo tribunal rechazó el planteo del Gobierno y dejó firme la medida cautelar que obligaba a avanzar con la aplicación de la ley. Esa decisión fue presentada por las universidades como un respaldo judicial a su reclamo.

El Gobierno, sin embargo, sostuvo que estaba cumpliendo con las obligaciones que correspondían y que el problema no podía resolverse desconociendo las restricciones presupuestarias.

La Casa Rosada intentó demostrar que estaba cumpliendo

La administración de Milei nunca aceptó la interpretación de las universidades sobre un incumplimiento absoluto.

En una conferencia de prensa de mayo, el Gobierno sostuvo que venía transfiriendo mensualmente los fondos correspondientes a gastos de funcionamiento y destacó que el Presupuesto 2026 contemplaba una partida universitaria de alrededor de $4,8 billones.

También defendió el equilibrio fiscal como límite para cualquier recomposición y sostuvo que la discusión sobre la ley debía contemplar las fuentes de financiamiento.

Ese argumento siguió formando parte de la estrategia judicial del Ejecutivo.

Pero para los jueces que intervinieron en la causa, la existencia de restricciones presupuestarias no habilitaba al Gobierno a dejar sin ejecución una ley vigente aprobada por el Congreso.

La Justicia ya había vuelto a intimar al Gobierno

La situación había escalado todavía más durante septiembre.

El 22 de septiembre, Cormick había intimado al Gobierno a cumplir con la medida cautelar en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones económicas por cada jornada de demora.

El magistrado entendía que el Estado no había acreditado de manera suficiente el cumplimiento integral de la resolución judicial.

El Ejecutivo apeló esa intimación.

El 30 de septiembre, Cormick rechazó la apelación y volvió a establecer un plazo de cinco días para cumplir con la cautelar. La Agencia Noticias Argentinas informó que el Gobierno había sostenido que ya había cumplido las obligaciones, pero el juez consideró que la ejecución acreditada no resultaba suficiente.

Ahora, con el nuevo fallo, la discusión deja de ser solamente cuánto cumplió el Gobierno y pasa también a cuestionar la validez constitucional del mecanismo mediante el cual había frenado la ejecución de la ley.

Qué dice exactamente la Ley 27.795

La norma no se limita a establecer un aumento salarial.

Su artículo 1 establece como objetivo garantizar la protección y el sostenimiento del financiamiento de la educación universitaria pública en todo el país.

El artículo 2 establece que el Poder Ejecutivo debe definir las partidas correspondientes al programa 26, destinado al desarrollo de la educación superior, con objetivos que abarcan el ingreso, la permanencia y la terminalidad de los estudiantes, además de las condiciones laborales y salariales de docentes y no docentes.

También contempla recursos para tecnología, infraestructura, equipamiento, investigación, extensión y otros componentes del sistema universitario.

Los artículos 5 y 6 adquirieron especial relevancia en el conflicto porque establecen las actualizaciones salariales y las recomposiciones vinculadas con los programas destinados a estudiantes.

Por eso el conflicto no puede reducirse solamente a una discusión entre el Gobierno y los gremios docentes.

Lo que está en disputa es cómo se financia y qué nivel de recursos recibe todo el sistema universitario público nacional.

Universidades y gremios endurecieron el reclamo

Mientras la batalla judicial avanzaba, las universidades y los sindicatos continuaron con medidas de fuerza.

Entre el 30 de septiembre y el 2 de octubre se realizó un nuevo paro docente y no docente de 72 horas en universidades nacionales, en reclamo de la aplicación integral de la Ley 27.795 y de una recomposición salarial acorde con la pérdida acumulada.

Las organizaciones universitarias también mantuvieron las movilizaciones federales.

El argumento de los gremios es que las recomposiciones parciales acordadas durante el año no alcanzan para recuperar el poder adquisitivo perdido desde diciembre de 2023.

La discusión salarial, de hecho, se convirtió en uno de los principales puntos de conflicto entre el Gobierno y las universidades durante 2026.

El argumento fiscal de Milei vuelve a quedar bajo la lupa

La administración libertaria sostiene que cualquier incremento presupuestario debe estar respaldado por recursos concretos.

Ese principio forma parte del discurso económico central del Gobierno: no comprometer gastos permanentes que obliguen a aumentar impuestos, emitir dinero o abandonar el equilibrio fiscal.

El Ejecutivo había utilizado precisamente ese argumento para justificar el freno a la ejecución de la Ley 27.795.

El problema es que ahora un juez federal sostuvo que esa decisión no podía funcionar como una suerte de suspensión unilateral de una ley ya sancionada y confirmada por el Congreso.

La discusión, por lo tanto, no es solamente presupuestaria.

También es institucional.

Un límite al poder del Ejecutivo

El aspecto más sensible del fallo para la Casa Rosada está precisamente allí.

El Congreso sancionó una ley.

El Presidente la vetó.

El Congreso rechazó el veto con las mayorías constitucionales requeridas.

El Poder Ejecutivo promulgó la ley, pero condicionó su ejecución a la determinación de nuevas fuentes de financiamiento.

Y ahora la Justicia sostiene que ese mecanismo no puede utilizarse para impedir la aplicación de una norma que ya forma parte del ordenamiento jurídico.

Ese recorrido es el que transforma al fallo en un revés político e institucional para Milei, más allá de sus consecuencias presupuestarias.

La discusión deja planteada una pregunta de fondo: ¿hasta dónde puede el Poder Ejecutivo condicionar la ejecución de una ley cuando el Congreso ya rechazó expresamente el veto presidencial?

La respuesta de Cormick es clara: no puede hacerlo mediante un mecanismo que, en los hechos, termine funcionando como un nuevo veto.

La disputa todavía no terminó

El Gobierno puede apelar la sentencia ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal.

De hecho, el Ejecutivo ya había apelado las anteriores resoluciones de Cormick y había llevado el conflicto por distintas instancias judiciales.

Por eso, el fallo de este martes representa un golpe importante para la estrategia oficial, pero no significa que mañana todas las recomposiciones estén automáticamente liquidadas ni que la discusión presupuestaria haya terminado.

Ahora comenzará otra etapa judicial.

La Cámara deberá analizar la sentencia y, eventualmente, el conflicto podría volver a escalar si alguna de las partes interpone nuevos recursos.

Pero existe una diferencia respecto de los primeros meses de la disputa: la Corte Suprema ya dejó firme una cautelar favorable a las universidades.

Y ahora un juez de primera instancia declaró directamente inconstitucional el mecanismo utilizado por el Ejecutivo para frenar la ley.

El conflicto que Milei no pudo cerrar con un veto

La pelea universitaria se convirtió así en uno de los conflictos institucionales más persistentes de la gestión Milei.

El Presidente intentó frenar la Ley 27.795 mediante el veto.

El Congreso rechazó ese veto.

El Ejecutivo promulgó la norma, pero condicionó su ejecución.

La Justicia ordenó cumplirla.

El Gobierno apeló.

La Corte Suprema dejó firme la cautelar.

El Ejecutivo volvió a ser intimado.

Y ahora un juez declaró inconstitucional el mecanismo que había utilizado para mantener frenada la ley y ordenó su aplicación.

El conflicto está lejos de terminar, pero el recorrido deja una conclusión concreta: el Gobierno puede discutir cuánto cuesta aplicar la Ley de Financiamiento Universitario, cómo se incorporan las partidas y qué impacto tiene sobre el equilibrio fiscal; lo que la Justicia acaba de cuestionar es que pueda impedir su ejecución mediante un mecanismo que funcione, en los hechos, como un veto posterior al veto rechazado por el Congreso.

Para las universidades, el fallo abre una nueva oportunidad para reclamar la recomposición prevista por la ley.

Para el Gobierno, significa volver a enfrentar una obligación que lleva casi un año intentando contener por la vía presupuestaria y judicial.

Y para el sistema universitario, la discusión vuelve al punto que originó todo: cuánto está dispuesto el Estado a financiar la universidad pública y quién tiene la última palabra cuando el Congreso y el Ejecutivo no coinciden sobre ese gasto.

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