La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó la sentencia de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023, la norma mediante la cual Javier Milei derogó la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras Rurales. En términos concretos, la decisión vuelve a dejar operativo el artículo que eliminó las restricciones específicas para la adquisición de tierras rurales por parte de extranjeros.
Pero hay una precisión jurídica importante: la Corte no declaró constitucional el DNU. El máximo tribunal, integrado en esta causa por Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, rechazó la demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM) porque consideró que la organización no tenía legitimación suficiente para promover esa acción colectiva y que no estaba configurado un caso o controversia judicial en los términos constitucionales. Por eso, el tribunal sostuvo expresamente que no estaba resolviendo la validez constitucional del artículo 154.
El efecto práctico, sin embargo, es contundente: desaparece el principal freno judicial que mantenía suspendida la derogación de la Ley de Tierras. La norma de 2011 establecía que las personas y empresas extranjeras no podían concentrar más del 15% de las tierras rurales a nivel nacional, provincial y departamental o municipal. También imponía límites por nacionalidad y establecía restricciones a la adquisición de determinadas superficies, entre ellas tierras vinculadas con cuerpos de agua y zonas de seguridad.
Y acá aparece el primer dato político que vuelve especialmente significativo el fallo: el Congreso acababa de rechazar el mismo camino que ahora vuelve a quedar abierto por la vía judicial. El 6 de agosto, después de más de diez horas de debate, el Senado aprobó la Ley de Inviolabilidad de la Propiedad Privada por 37 votos contra 33. Pero para conseguir esa media sanción, el oficialismo tuvo que retirar completamente el capítulo referido a la extranjerización de tierras porque no tenía los votos necesarios para sostenerlo.
El proyecto había arrancado todavía más lejos: inicialmente buscaba eliminar las restricciones existentes. Frente a la resistencia política, el Gobierno intentó llevar el límite del 15% al 25%, y también negoció distintas modificaciones con sectores aliados. Finalmente, ni siquiera esa versión consiguió consenso suficiente y Patricia Bullrich terminó retirando el capítulo antes de la sesión. El Congreso, en otras palabras, no aprobó la flexibilización que el Poder Ejecutivo pretendía introducir por ley.
La diferencia entre aquel episodio y el fallo de ahora es que el resultado legislativo había sido una derrota concreta para esa modificación: el oficialismo no consiguió los votos. La Corte, en cambio, no discutió el fondo de la cuestión sino la legitimación del actor que había llevado el reclamo a los tribunales. Esa distinción es fundamental porque deja abierta una discusión constitucional que el máximo tribunal deliberadamente no resolvió.
Mientras tanto, los números muestran que la discusión no es abstracta. Según datos recopilados por Chequeado a partir del Registro Nacional de Tierras Rurales, la superficie rural en manos extranjeras pasó de aproximadamente 12,5 a 13,3 millones de hectáreas entre 2018 y 2026, un aumento del 6,25%. El 5% de la superficie rural nacional está en manos extranjeras, aunque existen 31 departamentos que ya superan el límite legal del 15% y 14 de ellos se encuentran incluso por encima del 25% que el oficialismo había propuesto como nuevo umbral.
Durante la gestión de Milei, además, el Ministerio de Justicia informó que se otorgaron 111 certificados de habilitación para compras de tierras por extranjeros: 35 durante 2024, 29 en 2025 y 47 durante 2026 hasta el momento de aquel relevamiento. El dato no significa que esas operaciones representen toda la extranjerización existente, pero permite dimensionar que el mercado de tierras rurales para capitales extranjeros no es una discusión hipotética.
Ahora el Gobierno tiene otro problema político. Según trascendió, sectores del oficialismo analizan volver a llevar el régimen de tierras al Congreso como una manera de blindar legislativamente el DNU 70/23 frente al intento opositor de rechazarlo. La paradoja es evidente: el Ejecutivo primero intentó modificar la legislación, tuvo que retirar el capítulo ante la falta de votos y ahora, con el fallo de la Corte, recupera por otra vía el resultado que no había podido obtener en el Senado.
La oposición ya anunció que pretende utilizar la vía parlamentaria. Germán Martínez, jefe del bloque de Unión por la Patria en Diputados, adelantó que buscarán una sesión especial para rechazar el DNU 70/23. A esa estrategia se sumaron legisladores de otros espacios, entre ellos Provincias Unidas, la Coalición Cívica y la izquierda, mientras que distintos dirigentes reclamaron que Diputados trate el decreto después de que el Senado ya lo hubiera rechazado.
Y la escena tiene una particularidad que resulta imposible ignorar desde el punto de vista político: el debate por las tierras volvió a explotar exactamente cuando el Gobierno intenta instalar una nueva agenda de soberanía nacional alrededor de Malvinas. El 17 de septiembre, Milei envió al Congreso su proyecto de Ley de Defensa de la Soberanía Nacional, presentado oficialmente como una herramienta para proteger los derechos argentinos sobre Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y defender los recursos naturales frente a explotaciones no autorizadas.
El contraste quedó expuesto todavía con mayor fuerza el 30 de septiembre. Mientras Diputados comenzaba a tratar el proyecto oficial sobre soberanía y Malvinas, la oposición anunciaba que intentaría llevar al recinto el DNU que elimina los límites a la propiedad extranjera de tierras rurales. La misma jornada terminó atravesada por cruces políticos y reclamos vinculados precisamente con la contradicción entre el discurso de defensa de la soberanía y la eliminación de restricciones sobre el dominio extranjero del territorio.
Para el Gobierno, se trata de dos discusiones diferentes: por un lado, la defensa de los derechos argentinos sobre las islas y los recursos de un territorio cuya soberanía está en disputa internacional; por otro, un régimen de propiedad rural que el oficialismo presentó durante el debate legislativo como una herramienta para atraer inversiones y facilitar proyectos productivos. Esa es la explicación oficial. Sus críticos, en cambio, sostienen que ambos asuntos tienen un punto de contacto inevitable: qué entiende el Estado por soberanía cuando se trata del control efectivo del territorio y sus recursos.
La discusión, además, recién empieza. La propia Corte dejó expresamente a salvo la intervención que corresponde al Congreso sobre los DNU. Eso significa que el fallo no clausura la posibilidad de que el Poder Legislativo rechace el decreto ni impide que una futura causa judicial, promovida por un actor con legitimación y una afectación concreta, vuelva a discutir la constitucionalidad del artículo 154.
El dato político que queda después de todo este recorrido es difícil de disimular: el oficialismo no consiguió en el Congreso lo que buscaba con la Ley de Tierras y ahora recupera, por efecto de un fallo que no analizó el fondo, la herramienta que había quedado bloqueada. Mientras tanto, el Gobierno profundiza su discurso sobre Malvinas, soberanía y defensa de los recursos estratégicos. La contradicción entre ambos escenarios ya forma parte del debate público: soberanía como bandera internacional y, al mismo tiempo, un régimen interno que vuelve a dejar sin el límite del 15% la adquisición de tierras rurales por capitales extranjeros.
La última palabra, en todo caso, todavía no está dicha. El Congreso puede intervenir sobre el DNU y la discusión constitucional de fondo no fue resuelta por la Corte. Lo que cambió desde el 29 de septiembre es que, por ahora, la barrera judicial cayó y la puerta que el Congreso había cerrado en agosto volvió a quedar abierta.