La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a cambiar el escenario judicial en torno a la extranjerización de tierras rurales. En un acuerdo extraordinario celebrado este viernes, resolvió suspender provisoriamente los efectos del artículo 154 del DNU 70/2023, la disposición con la que el gobierno de Javier Milei había derogado la Ley 26.737, conocida como Ley de Tierras. La decisión vuelve a poner en pie, de manera cautelar, las restricciones que buscaban limitar la concentración de territorio rural en manos extranjeras.
La resolución establece que la suspensión se mantendrá hasta que el juzgado competente se pronuncie sobre la legitimación de los demandantes y examine el pedido de medida cautelar. No se trata, por lo tanto, de una sentencia definitiva que declare inconstitucional el decreto, sino de una protección provisoria mientras continúa la discusión judicial. La diferencia es central: la Corte frenó los efectos de la derogación, pero todavía no resolvió de manera definitiva si el Poder Ejecutivo podía eliminar esas restricciones mediante un decreto de necesidad y urgencia.
El fallo fue firmado por Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti junto con los conjueces Diego Barroetaveña y Juan Ignacio Pérez Curci. Carlos Rosenkrantz votó en disidencia. La convocatoria extraordinaria se produjo después de que los tres ministros titulares no lograran un acuerdo sobre cómo resolver el expediente y el tribunal incorporara a los dos magistrados para completar su integración.
El segundo capítulo de una controversia que sacudió a la Corte
El giro judicial llega apenas diez días después de una decisión que había dejado nuevamente operativa la derogación de la Ley de Tierras. El 29 de septiembre, la Corte revocó un fallo que había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 en una causa promovida por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM). En aquel expediente, el máximo tribunal consideró que la organización no tenía legitimación suficiente para impulsar el reclamo y no se pronunció sobre la constitucionalidad de la norma.
Aquella resolución tuvo un efecto concreto: al quedar sin efecto el fallo que frenaba la derogación, volvieron a aplicarse las consecuencias del decreto de Milei. La decisión provocó cuestionamientos políticos, jurídicos y sociales, además de nuevos movimientos judiciales para evitar que la eliminación de los límites quedara sin respuesta mientras se discutía el alcance de la ley.
Sin embargo, el expediente del CECIM no era el único que cuestionaba la derogación. La causa que ahora derivó en la suspensión fue impulsada por la Asociación Civil Árbol de Pie, con intervención de comunidades indígenas y otros demandantes que sostienen que la eliminación del régimen de protección compromete derechos ambientales y colectivos. La diferencia entre ambos planteos resultó determinante para que la Corte volviera a intervenir.
Una causa ambiental que volvió a poner límites a la extranjerización
La presentación de Árbol de Pie se inició a fines de diciembre de 2023 ante la Justicia Federal de Bariloche. El planteo cuestionó el artículo 154 del DNU por considerar que la derogación de la Ley de Tierras podía afectar el derecho a un ambiente sano y equilibrado, reconocido en el artículo 41 de la Constitución Nacional. El expediente tuvo un recorrido judicial que incluyó su paso por la Cámara Federal de La Plata antes de llegar al máximo tribunal.
Luego del fallo sobre el CECIM, los demandantes solicitaron que se aclarara el alcance de aquella decisión y reclamaron que se atendiera la medida cautelar que seguía pendiente. El nuevo pronunciamiento distingue ese reclamo del anterior y dispone una protección transitoria hasta que la Justicia competente analice los planteos pendientes.
En su disidencia, Rosenkrantz cuestionó que la Corte adoptara una medida cautelar en esas condiciones. Su posición fue contraria a suspender los efectos del artículo 154 y sostuvo que correspondía remitir el expediente a la instancia judicial competente para que continuara su trámite. La diferencia expone una discusión que excede el régimen de tierras: también pone en juego los límites de la intervención del máximo tribunal y el alcance de las medidas urgentes en causas que todavía no tuvieron una resolución de fondo.
Qué establece la Ley de Tierras y qué cambia con el fallo
Sancionada en 2011, la Ley 26.737 estableció un régimen para proteger el dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de tierras rurales. Entre sus principales restricciones fijó un límite del 15% para la titularidad extranjera sobre las tierras rurales del país, con límites equivalentes para cada provincia y municipio o división administrativa correspondiente. También incorporó topes por nacionalidad, restricciones de superficie por titular y prohibiciones específicas para determinados inmuebles, entre ellos los que contienen o son ribereños de cuerpos de agua de envergadura y permanentes.
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó ese régimen. Con la suspensión dispuesta ahora por la Corte, esas restricciones vuelven a tener efecto de manera provisoria mientras se tramita el expediente, sin que eso signifique que el tribunal haya cerrado definitivamente el debate constitucional ni que se hayan resuelto todas las cuestiones vinculadas con posibles operaciones realizadas durante el período en que rigió la derogación.
La discusión no es solamente jurídica. La tierra rural constituye un recurso estratégico por su valor productivo, ambiental y territorial. Las reglas que limitan su concentración en manos extranjeras también se vinculan con la gestión del agua, los recursos naturales y la capacidad de las comunidades y del Estado para intervenir sobre decisiones que afectan el territorio.
El Gobierno, la Justicia y una disputa que sigue abierta
El episodio deja al Gobierno ante un nuevo revés judicial en uno de los puntos más discutidos de su programa de desregulación. La derogación de la Ley de Tierras fue incluida en el DNU 70/2023, una norma de amplio alcance que modificó o eliminó distintas regulaciones. La controversia volvió a mostrar los límites de esa estrategia cuando sus disposiciones son cuestionadas ante los tribunales.
Pero la resolución no equivale a una derrota definitiva del Gobierno en el fondo de la cuestión. La Corte no declaró todavía la inconstitucionalidad del artículo 154 y la suspensión depende de lo que ocurra en el expediente. El juzgado competente deberá examinar la legitimación de los actores y el pedido cautelar, mientras la discusión sobre la validez de la derogación permanece abierta.
El caso también vuelve a poner sobre la mesa el papel del Congreso. La disputa judicial se desarrolla en paralelo con los movimientos políticos para discutir el DNU 70/2023 y con los intentos de buscar alternativas normativas que vuelvan a establecer límites a la compra de tierras por extranjeros. La vía judicial y la legislativa son diferentes, aunque ambas pueden incidir sobre el marco regulatorio.
Por ahora, el resultado inmediato es claro: la Corte suspendió provisoriamente los efectos de la norma que había eliminado las restricciones y volvió a colocar la protección de las tierras rurales en el centro del debate público. La definición final, sin embargo, todavía está pendiente. La pregunta que queda abierta es si el régimen de protección territorial podrá sostenerse jurídicamente más allá de esta medida cautelar o si el Gobierno encontrará una vía para mantener su derogación.